LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. https://boc-canarias.vlex.es/vid/ley-medidas-administrativas-fiscales-381882438 Sección II Tipos de gravamen Artículo 51 Tipos de gravamen. En el Impuesto General Indirecto Canario serán aplicables los siguientes tipos de gravamen: El tipo cero, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 52 de esta ley. El tipo reducido del 2,75 por ciento, aplicable a las entregas de bienes señaladas en el artículo 53 de esta ley. El tipo reducido del 3 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 54 de esta ley. El tipo general del 7 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidos a ninguno de los otros tipos impositivos previstos en el presente artículo. El tipo incrementado del 9,5 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 55 de esta ley. El tipo incrementado del 13,5 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 56 de esta ley. El tipo especial del 20 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios descritas en el artículo 57 de esta ley.